El súmmum de la Incoherencia: la ideología de género (transgenerismo) y el fin de la ley.
Supreme Incoherence: Transgender Ideology and the End of Law, by Jeff Shafer. 03. 28. 17.
El autor es un conservador, Jeff Shafer, en su calidad de Consejero Jurídico Superior en Alliance Defending Freedom. La website en español de la Alianza es https://adfinternational.lat/
Este artículo es revelador ya que derriba el templete identitario, muestra la ilegalidad en sí misma. En España, por ejemplo, contamos con la Constitución y una serie de leyes — como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género — que hacen inconstitucional la Loretta que el Gobierno de coalición pretende aprobar dando un golpe a la Constitución española y a las leyes orgánicas en vigor. Es gravísimo este ataque al estado de derecho (España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político) que pretende perpetrar el propio Gobierno de coalición por intereses personales de Pedro Sánchez e Irene Montero, pues en EEUU sucede lo mismo, en realidad, en todos los países se actúa igual, la carta constitucional es el agujero negro del transgenerismo, ejemplo actual lo hallamos en Chile, la reforma constitucional para encajar legalmente la ideológica de género, así que antes de pasar a la traducción me detengo en este aspecto capital.
Biden, antes lo hizo Obama, reinterpreta el Título IX, una ley aprobada en 1972 para proteger contra la discriminación en la educación basada en el sexo. En su nueva directiva de política, el departamento dijo que la discriminación es basada en la identidad de género. Este enlace https://derechadiario.com.ar/deportes/el-fin-del-deporte-femenino-una-orden-ejecutiva-de-joe-biden-prohibe-que-se-le-niegue-la-participacion-a-los-hombres-mujeres-trans-en-las-competiciones-femeninas
“La nueva administración de Estados Unidos exclama que esta postura tiene como piedra angular al Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada (42 USC 2000e et seq.), la cual prohibiría la discriminación por motivos de identidad de género u orientación sexual. Con el decreto, Biden interpreta que las empresas que sólo trabajan con un sexo determinado, en este caso las ligas deportivas femeninas, están discriminando a los transgénero.” https://bles.com/america/ee-uu/asociaciones-de-pediatras-demandan-a-la-administracion-biden-por-obligarlos-a-realizar-cambios-de-sexo.html
Desde que llegó al poder está reescribiendo: "Biden dirigirá al Departamento de Educación para revisar los cambios del Título IX". Durante su tiempo como vicepresidente, Biden, junto con el presidente Obama, expandió el alcance del Título IX para incluir el transgenerismo. En mayo de 2016, la Administración Obama-Biden citó el Título IX al advertir a las escuelas y universidades de todo el país que debían permitir que los estudiantes accedieran al baño de acuerdo con su identidad de género. La Administración Obama-Biden emitió un documento de 25 páginas con las sugerencias de políticas que dejaba en claro que "bajo el Título IX, una escuela debía tratar a los estudiantes con su identidad de género, incluso si sus registros educativos o los documentos de identificación indican un sexo diferente. Esta directiva fue vista como una gran victoria para el lobby transgenerista en todo el país. https://elpais.com/internacional/2016/05/25/estados_unidos/1464208440_299592.html
Obama quiere que las escuelas públicas tengan baños para estudiantes transgénero https://elpais.com/internacional/2016/05/13/estados_unidos/1463152693_471444.html
Con Trump se anuló la disposición de Obama que permitía a los estudiantes que se autoidentifican como transgénero elegir baño y vestuario. https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-39059467
¿Qué es el Título IX? El Título IX establece que: Ninguna persona en los Estados Unidos será excluida de participar, negada beneficios, ni sometida a discriminación debido al sexo de la persona en ningún programa o actividad que reciba ayuda económica federal. https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/docs/tix-dis-sp.pdf
“El Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 (Título IX) prohíbe el discrimen por razón de sexo, en los programas y actividades de instituciones educativas de todos los niveles que reciban fondos federales. Es una ley federal que fue promulgada en el año 1972 para asegurar que el personal y estudiantado masculino y femenino en instituciones educativas sean tratados con equidad y justicia. Así el preámbulo del Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 dice que: “Ninguna persona en los Estados Unidos deberá, a base de su sexo, ser excluida de participar en, ser negada los beneficios de, o ser sujeta a discriminación por ningún programa o actividad de educación que reciba ayuda financiera del gobierno Federal.” “El Título IX protege a los estudiantes, empleados, solicitantes de admisión y empleo, y otras personas, de todo tipo de discriminación sexual, incluida la discriminación por identidad sexual o la falta de conformidad a las nociones estereotipadas de masculinidad o feminidad. Bajo Título IX, el discrimen por sexo puede incluir además la violencia doméstica, violencia entre parejas, acecho y el hostigamiento sexual. Esta Ley, protege a todos y todas los y las estudiantes independientemente del sexo de la persona ofensora o de la persona afectada. Todos, estudiantes, empleados y visitantes en las instituciones que reciben ayuda federal están protegidos por el Título IX, independientemente de su sexo, orientación afectiva, identidad de sexo, estatus de tiempo completo o parcial, discapacidad, raza u origen nacional en todos los programas y actividades educativas de la institución a la que pertenecen o aspiran a pertenecer.” https://tituloix.uprrp.edu/index.php/que-es/
“El Titulo IX exige que cada distrito escolar tenga por lo menos una persona nombrada como Oficial del Titulo IX. De los reglamentos que gobiernan el Titulo IX de las Enmiendas de Educación de 1972 106.8 Nombramiento de empleado responsable y la adopción de procedimiento de resolución de conflictos (a) Nombramiento de empleado responsable. Cada beneficiario nombrara por lo menos a un empleado para coordinar los esfuerzos por cumplir y llevar a cabo las responsabilidades bajo esta parte, incluyendo la investigación de cualquier queja que se le comunique al beneficiario del supuesto incumplimiento con esta parte o alegando actos que serian prohibidos por esta parte. El beneficiario notificara a todos sus estudiantes y empleados del nombre, dirección de la oficina y el número telefónico del empleado o empleados nombrados de acuerdo a este párrafo. (b) Procedimiento de resolución de conflictos del beneficiario. El beneficiario adoptara y publicara el procedimiento de resolución de conflictos que provea una pronta y justa resolución a las quejas de estudiantes y empleados alegando cualquier acción que estuviera prohibida por esta parte.(Autoridad: Secciones 901, 902, Enmiendas de Educación de 1972, Volumen 86 de los Estatutos, páginas 373, 374; Código 20 de Los Estados Unidos Secciones 1681, 1682)” https://www.uprm.edu/p/cvida/que_es_el_titulo_ix
A principios de su administración, el presidente Biden firmó dos órdenes ejecutivas que reforzaban el Título IX, entre ellas la Orden Ejecutiva 1402, denominada “Garantía de un entorno educativo libre de discriminación por razón de sexo, incluida la orientación sexual o la identidad de género”. Esta orden dice que todos los estudiantes deben tener “un entorno educativo libre de discriminación por razón de sexo, incluida la discriminación en forma de acoso sexual, que abarca la violencia sexual, e incluyendo la discriminación por orientación sexual o identidad de género. https://share.america.gov/es/titulo-ix-proteccion-de-la-igualdad-en-estados-unidos-durante-50-anos/
Al lío, artículo. El súmmum de la Incoherencia: la ideología de género y el fin de la ley.
En Los problemas con el Principio, Stanley Fish declama una observación que John Milton incluyó en su Areopagitica: “Ninguna ley, señala Milton, puede permitir actividad que constituya un ataque en ella, ninguna ley, es decir, que ‘no pretenda desautorizarse'”. Incluso más auto-inhabilitación es que una ley permita una interpretación de su texto que anule los propios conceptos de los que depende su auto. En tal caso, tanto la ley como su interpretación se estancan en anulación mutua.
Dos preguntas, entonces. Una, ¿La ley federal que prohíbe la "discriminación sexual" nos prohíbe a aprobar la categoría de "sexo" — y, por lo tanto, de "discriminación sexual"? Dos: ¿Puede el estado de derecho sobrevivir a una respuesta "sí" a la primera pregunta?
Para aniquilar la contundencia jurídica del binarismo entre machos y hembras, los abogados transgeneristas ya empuñan la prohibición federal de discriminación sexual en el Título IX — que a su vez depende de la contundencia jurídica del binarismo entre machos y hembras. Pero al desterrar el sexo binario, en paralelo se destierra la prohibición (dependiente) de la discriminación sexual. Y eso, a su vez, deja a la teoría legal del transgenerismo sin nada, habiendo desenmarañado la estructura en la que se basan sus propios reclamos.
Mientras que requiere la igualdad de oportunidades en la educación para ambos sexos, la ley federal en el Título IX y su normativa de desarrollo autoriza a los centros educativos mantener “instalaciones de baños, vestuarios y duchas separadas de acuerdo con el sexo”. ¿La autorización federal para las instalaciones segregadas por sexos de igual forma prohíbe que las escuelas conserven esas instalaciones segregadas por sexos? Esa pregunta paradójica (entre otras) se presenta en el ya famoso caso GG contra el Condado de Gloucester. (El Tribunal Supremo iba a escuchar los alegatos en ese caso esta semana, pero a causa del que la administración Trump revocó las directrices de la administración Obama acerca de la ley en cuestión, el Tribunal remitió el caso a un tribunal inferior para nueva consideración). El caso Gloucester presenta una disputa irónica sobre si la ley federal promulgada con miras a ofrecer igualdad de oportunidades en la educación a las alumnas nacidas mujeres que requiere que los centros educativos eliminen la categoría de sexo de la que se deriva la solicitud de la ley para las alumnas y de la que depende su entrada en vigor.
La demandante en el caso ("G.G.") es Gavin Grimm, una estudiante del Instituto de bachillerato Gloucester en Virginia. Ella quería utilizar los baños reservados para los estudiantes varones, ya que se autoidentificaba como un hombre. La Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito falló el año pasado a su favor, disponiendo que “el sexo como hombre o mujer se determina por lo general en función de la identidad de género del estudiante”.
Entre los deméritos de esa aseveración se encuentran las categorías que confunde el tribunal que son distintas e incompatibles. De hecho, su conflicto es la base del reclamo de Gavin en su demanda. Ella es, a su pesar, hembra. (“Nací en el sexo equivocado”, testificó.) Su cuerpo de mujer es justo lo que quiere borrar de la visibilidad jurídica, para ser reemplazado por el estado mental que anuncia: una “identidad de género” de hombre. Si Gavin, que tiene un cuerpo de mujer, tiene una identidad de género de hombre, no queda claro qué significa "hombre" en este contexto, o por qué su identidad de género de hombre debería establecer qué baño utiliza. Lo que sí está claro es que “hombre” con referencia a la identidad de género no tiene (en su caso, sin duda alguna) el mismo significado que “hombre” cuando el distrito escolar lo emplea para demarcar la admisión a los baños.
Y al autodeclararse chico, Gavin disuelve la categoría que ella afirma ocupar. Al negar el valor de la identificación de su cuerpo, igualmente ha prescindido de un anclaje referente para su reclamo de condición de varón. ¿A qué se refiere entonces esa identidad de “hombre”? Nada. Es una posición mental autorreferencial. Como tal, aplicar la palabra de “hombre” a una identidad de género que niega el cuerpo es un acto tanto de desafío como de engaño. Pero en esta etapa de su proyecto de deconstrucción, la ideología transgenerista habla con evasivas. Hangar de resonancias de conceptos que se le antoja destruir.
La ideología transgenerista instruye que el cuerpo no dejar ver al individuo; la mente sí. Excepto que la mente es invisible, por lo que no revela nada. La necesidad pragmática de los disidentes de la identidad de género según sexo, entonces, es un mecanismo por el cual la determinación de la mente puede hacerse patente. Esta necesidad en términos generales se satisface cuando tales personas adoptan la apariencia, el uso y las prácticas asociadas con mujeres y hombres, en una pantalla destinada a conformar o confundir esas categorías físicas — pero en cualquier caso apoyándose en la autoridad social de las categorías y los indicios visibles y las instituciones que las reflejan. Así, aquellas personas que niegan las manifestaciones físicas de la identidad acaban regresando a la corporalidad de la identidad para evitar desaparecer de su vista. Al estar comprometida tanto con la abolición como con la explotación del significado en la esfera física, la ideología de género es un estudio monográfico para en tensión dialéctica.
El transgenerismo — al menos en su vigente postura de divulgación — se rehúsa a comprometerse por completo con la destrucción de las categorías de la realidad que denuncia, puesto que las necesita activas si quiere cumplir sus demandas desestabilizadoras. Esto enmaraña el tema. Si la teoría transgenerista disfrutara de una conquista absoluta al reemplazar la relevancia legal de los cuerpos de mujeres y hombres con informes de estados psicológicos de género, los recursos para esclarecer esos estados mentales desaparecerían. Imagínese: nombres (Gavin cambió el suyo), selección de vestuario (ella también cambió esto), acceso al baño segregado por sexo (que ella exige en su demanda) — todas estas son dependencias del sexo públicamente significativas. Mientras busca reemplazar el sexo con la identidad de género, Gavin insiste en el acceso a las instalaciones de hombres solo porque la comunidad reconoce la importancia de los cuerpos que ella niega que tengan significado. Su novedosa teoría de la identidad y su reclamo de acceso al baño se refutan uno a otro.
Descalificar la potestad jurídica del binarismo sexual no dejará indemnes sus correspondientes expresiones institucionales; estos sucumbirían y se esfumarían junto con su razón de existir. En tal caso, la construcción de identidad de género parasitaria estaría sin su anfitrión, ahora invisible y sin un contexto en el que pudiera registrarse su corporal-sublevación. Las personas asexuadas serían absorbidas por la masa indiferenciada de otros con estados mentales ad infinitum variables sin ningún referente físico que sirva como en términos de los cuales estos estados mentales podrían considerarse acertados, significativos o que define identidad sin tapujos. Un nirvana andrógino. Y si los cuerpos no son más que sustratos neutros y mudos en los que residen y viajan las mentes, su mute función apenas parecen motivo de crisis personal o de gran preocupación por lo que hacemos con ellos.
Como la identidad transgénero es mental y no tiene un referente fisiológico perdurable u otra presencia físico-material, tampoco tiene una persistencia necesaria. A diferencia de los cuerpos físicos, los estados mentales no contienen ningún impedimento para disiparse o alterarse momento a momento. Y debido a su carácter voluntarista más que dado, la identidad de género no necesita ceñirse a la racionalidad. Es una estipulación, no un constituyente de la razón.
Cuando está en un vestuario para hombres o para mujeres, nadie está en posición de saber si él o ella está compartiendo la instalación con aquellos que se identifican como Género Femenino, Dos Espíritus, Pangénero, GéneroQueer, Andrógino, Género Fluido o cualquier otro de los incontables posibilidades dentro de la categoría abstracta de identidad de género. La capacidad de estar al tanto la identidad de los demás depende de que la anuncien. Y la exactitud y honestidad de ese anuncio nunca se puede corroborar. Por lo tanto, es una propuesta desconcertante que imposible de confirmar en que los estados mentales entrarían en lo que guardan relación en una de las dos instalaciones de duchas segregadas por sexo — ni siquiera interesante — en el contexto de la formulación de políticas sobre quién puede entrar en cuál.
Un resumen de lo obvio: los baños no se especifican en términos de estados mentales; no hay razón para que el acceso al baño respectivo dependa del estado mental de cada cual; y no hay una forma viable de regular la admisión a baños segregados por sexo por mociones de estados mentales. ¿Por qué, entonces, los valedores del transgenerismo anuncian de manera contrario a lo que podría pensarse la profunda necesidad de sus miembros de acceso a servicios básicos para personas del sexo opuesto, en lugar de tan sólo hacer campaña contra el error de la segregación por sexos en primer lugar? A causa de que sus demandas no son sobre esos servicios básicos, como tales.
El acceso al baño del sexo opuesto cumple dos roles, uno para cada categoría de colaborador en el proyecto político del transgenerismo. Primero, para quienes padecen de disforia, el acceso al baño presenta (como se explicó arriba) coyuntura de señalización social. La identidad de género “de hombre” invisible de una mujer se transmite con firmeza sobre su uso autorizado del baño de hombres. (Gavin, por lo tanto, se opuso a la oferta llanamente práctica de su distrito escolar de que ella aprovechara los baños unisex de usuario único. Eso derrumbaría todo su argumento). Segundo, para la industria de defensa de las personas que se autoidentifican transgénero, el acceso a los baños del sexo opuesto interrumpe y desestabiliza lo que las instituciones y prácticas públicas, por lo demás, aún mantienen estables que reflejan el sexo binario que la teoría de género marca para la aniquilación final. En ninguno de los casos la demanda de acceso a baños del sexo opuesto relacionado con la justificación o función de esa instalación específica para el sexo.
Y mientras tanto (como ha explicado Ed Whalen), no es discriminación de identidad de género excluir a los hombres de los baños de mujeres (o viceversa) debido a su sexo. La identidad de género no desempeña ninguna función en la aplicación de esa política. La ley no tiene acceso fiable a la identidad de género de una persona. Ni ella ni nadie más. Ni (de nuevo) en este contexto le importa a la ley. Por otro lado, que un colegio permita que un estudiante varón que se identifica como mujer acceda a las duchas de una mujer mientras niega el acceso a la ducha a un estudiante varón que se identifica como varón (o como andrógino, pangénero, etc.), discrimina por motivos de identidad de género. Si la “discriminación por motivos de identidad de género” es lo que la ley prohíbe (dilapidando y anulando así la categoría incompatible de discriminación sexual), una vez más, la existencia de instalaciones específicas para el sexo en sí mismas (siendo binarias) y cualquier cumplimiento de la política correspondiente sería ilegal. Todas las “instalaciones de baños, vestuarios y duchas” que las regulaciones del Título IX autorizan con precisión a separar por sexo en este momento deben estar abiertas a todas las personas sin distinción. Las disposiciones específicas de sexo desaparecen junto con la modalidad legal de sexo plasmado.
He aquí el régimen en el que se interpreta que el Título IX se desautoriza.
La verdad establecida manifestada en cuerpos sexuados no puede perdurar en la ley como “uno entre muchos” anotadores de identidad humana incompatibles. Solo puede ser (1) la norma, o (2) subordinada a alguna otra norma. No ha ejercicio compartido del poder en estas casillas.
Una vez que la materialización de hombre o mujer ya no ancla legalmente la identidad humana, las prácticas y políticas respetables que dependen de la profundidad de la identidad de los cuerpos de mujeres y hombres solo sobreviven como fugitivos, o en una posición temporal del permiso estatal condicionado, siempre vulnerable al borrado efectivo ya realizado en principio. Así, por ejemplo, drenar el significado legal del cuerpo y sus funciones naturales correspondientemente drena el peso legal de los conceptos corporales de maternidad, paternidad, parentesco y ascendencia — de la familia misma. Todo para decir, este viaje no concluye en el baño.
Los valedores de las políticas públicas del transgenerismo no están proponiendo un compromiso desde los márgenes, y de hecho no pueden hacerlo. Su programa es totalitario, ya que su ambición es redefinir la humanidad en general. Si la ley que nos rige a todos dice que Gavin es un niño y no una niña, en consecuencia “niño” y “niña” ya no significa para nadie lo que siempre significó antes. Entonces todos hemos sido redefinidos.
El transgenerismo es del todo incoherente no solo porque es irracional, sino porque esa irracionalidad no disminuye su atractivo o posición social. Su irracionalidad no es un defecto sino su rasgo principal, su motivo de orgullo y poderío malicioso. El juez Niemeyer discrepó en el fallo en el caso de Gavin que, en contra de la política transgenerista, "prácticamente las normas de todas las civilizaciones al respecto interponen reparos”. Sí, bueno, esa es justamente la cuestión. Para la ideología de género, el testimonio unánime de la civilización humana no solo no tiene autoridad, sino que la civilización es precisamente el adversario al que pretende vencer. Las categorías establecidas — de ley, lógica o creación física— son objetivos de la subversión.
Por consiguiente, hay una diferencia que resulta crucial entre nuestra preocupación piadosa y compasión por el individuo excepcional que sufre de disforia, y el giro de hacer de la confusión de ese sujeto una razón para trastornar el universo para que la disforia misma no pueda permanecer como una categoría razonable. Mientras que los individuos que sufren de confusión de género desean un cuerpo diferente, los ideólogos de género que explotan la condición de esos individuos desean un cosmos diferente. El estudiante disfórico, por ende, debe tratarse bastante diferente a sus cuidadores. El transgenerismo no es un asunto de compromiso político o una suma compatible a nuestras leyes de discriminación sexual. Constituye una negación radical. Y la ley, ya sitiada, no puede sobrevivir a su victoria.
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